Cómo calculamos
Todos los valores que usan nuestras calculadoras, con sus fuentes. Ejercicio 2026, revisado el 6 de octubre de 2026.
Principios
- Seguimos los procedimientos oficiales cuando existen, como el algoritmo de retenciones de la Agencia Tributaria.
- Cuando hay que simplificar, lo decimos. Los resultados son estimaciones y nunca los presentamos como exactos.
- Los parámetros están separados del código y se revisan cuando cambia la normativa.
Salario mínimo interprofesional
1.221,00 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año). Fuente: Real Decreto 126/2026.
Cotizaciones a la Seguridad Social
| Concepto | Trabajador | Empresa |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70 % | 23,60 % |
| Desempleo (indefinido) | 1,55 % | 5,50 % |
| Desempleo (temporal) | 1,60 % | 6,70 % |
| Formación profesional | 0,10 % | 0,60 % |
| FOGASA | No aplica | 0,20 % |
| MEI | 0,15 % | 0,75 % |
| Total trabajador (indefinido) | 6,50 % | AT/EP según CNAE |
- Base máxima de cotización: 5.101,20 € al mes. Base mínima (grupos 4 a 11): 1.424,40 €.
- Cotización de solidaridad sobre el salario que supera la base máxima: 1,15 % hasta un 10 % por encima; 1,25 % hasta un 50 %; 1,46 % en adelante. Se reparte entre empresa y trabajador en la misma proporción que las contingencias comunes.
- Simplificación: la base mensual es el salario anual entre 12 (pagas extra prorrateadas), con el tope máximo. No aplicamos la base mínima porque depende del grupo de cotización y de la jornada.
Fuente: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo.
Retención de IRPF
Aplicamos el procedimiento general de cálculo del tipo de retención (artículos 80 a 87 del Reglamento del IRPF) para trabajadores en activo de territorio común.
- Otros gastos deducibles: 2.000 € (+2.000 € por movilidad geográfica; +3.500 € o +7.750 € por discapacidad).
- Reducción por rendimientos del trabajo: 7.302 € si el rendimiento neto no supera 14.852 €, decreciente hasta 19.748 €.
- Mínimo personal: 5.550 € (+1.150 € desde 65 años; +1.400 € más desde 75).
- Mínimo por descendientes: 2.400 €, 2.700 €, 4.000 €, 4.500 € (1.º, 2.º, 3.º y siguientes), +2.800 € por cada menor de 3 años. Se divide entre dos si lo comparten ambos progenitores.
- Mínimo por discapacidad: 3.000 € (33 % a 65 %) o 9.000 € (65 % o más), más 3.000 € por gastos de asistencia cuando corresponde.
- Escala de retención: 19 % hasta 12.450 €; 24 % hasta 20.200 €; 30 % hasta 35.200 €; 37 % hasta 60.000 €; 45 % hasta 300.000 €; 47 % en adelante.
- Límite de la cuota: 43 % del exceso sobre el límite excluyente, para retribuciones de hasta 35.200 €.
- Tipo mínimo para contratos de duración inferior a un año: 2 %.
- Ceuta, Melilla y La Palma: la cuota se reduce un 60 %.
No cubrimos: tablas forales de País Vasco y Navarra (mostramos un resultado orientativo con normativa común), ascendientes a cargo, pensiones compensatorias, anualidades por alimentos, préstamos de vivienda anteriores a 2013, rendimientos irregulares ni regularizaciones a mitad de año. Fuente: AEAT. Algoritmo de cálculo del tipo de retención 2026.
Despido e indemnizaciones
- Improcedente: 33 días por año, máximo 24 mensualidades (720 días). Antes del 12/02/2012: 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades.
- Objetivo: 20 días por año, máximo 12 mensualidades.
- Fin de contrato temporal: 12 días por año.
- Salario diario: salario bruto anual con pagas extra ÷ 365. La fracción de mes cuenta como mes completo.
- Exención en IRPF de la indemnización obligatoria: hasta 180.000 €.
Jornada y vacaciones
- Vacaciones: mínimo de 30 días naturales al año (equivalentes a unos 22 laborables), generados en proporción al tiempo trabajado.
- Horas anuales estimadas: horas semanales ÷ 5 × 225 días laborables.
- Horas extra: máximo 80 al año.
- Reducción de jornada por guarda legal: entre el 12,5 % y el 50 %.